INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD




Promulgación: 05/02/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 195

Artículo 15

  La aportación se deberá abonar en el mes calendario siguiente o
trimestre respectivo en el caso rural. El valor del mes corresponderá a la
cuota mutual y adicionales fijados para dicho mes.
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