INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD




Promulgación: 05/02/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 195
    Visto: Lo dispuesto en los arts. 337 a 346 de la ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992 que dispone modificaciones al Régimen de amparo y
aportación al Seguro Social por Enfermedad que administra el Banco de
Previsión Social;

    Resultando: que el referido régimen debe ser reglamentado por el Poder
Ejecutivo a fin de su correcta aplicación.

    Atento: A lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República.

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    El Poder Ejecutivo fijará mensualmente el valor promedio de la cuota
mutual y sus adicionales, la que servirá de base para la determinación de
los aportes al Seguro Social por Enfermedad, así como la que debe abonar
el Banco de Previsión Social a las Instituciones de  Asistencia Médica
Colectiva que contraten o hayan contratado con el referido Banco.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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