FUNCIONARIOS. SALUD PUBLICA




Promulgación: 05/12/1991
Publicación: 17/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 789
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 284.

Artículo 5

    El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los
Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), no comprendidos en el artículo 
284 de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991, recobrarán 
automáticamente, a partir del 1º de enero de 1992, la calidad de 
suplente en las condiciones establecidas en el decreto del Poder
Ejecutivo 309/986 del 10 de junio de 1986. 
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