FUNCIONARIOS. SALUD PUBLICA




Promulgación: 05/12/1991
Publicación: 17/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 789
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 284.
    Visto: el artículo 284 de la ley 16.226 de fecha 29 de octubre de
1990.

    Resultando: I) Por dicha norma se dispone que los funcionarlos
suplentes del Ministerio de Salud Pública con más de 3 años de antigüedad
al 31 de mayo de 1991, tendrán preferencia, en condiciones de igualdad,
para ser designados en las vacantes de su especialidad;

II) En el mes de julio del corriente año, se agotó el crédito presupuestal
destinado a solventar el pago de las retribuciones de los funcionarios que
integran los cuadros de suplentes escalafones A (Médicos) y B (Técnicos)
del Ministerio de Salud Pública;

III) A fin de no resentir la prestación de los servicios asistenciales que
brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.),
se procedió en forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 1991, a la
contratación del referido personal suplente, mediante el mecanismo del
artículo 410 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, de acuerdo a
las propuestas de contratación efectuadas por los Directores de las
respectivas Unidades Ejecutoras;

IV) A efectos de compatibilizar la calidad de integrantes de los cuadros
suplentes y la calidad de contratados, el Ministerio de Salud Pública, por
resolución de fecha 6 de agosto de 1991, dispuso la suspensión de la
calidad de integrantes de los citados cuadros, durante la vigencia del
contrato, a cuyo vencimiento, y automáticamente, recobrarían su condición
de suplentes con los derechos inherentes a tal condición.

    Considerando: I) Necesario proceder a la reglamentación del artículo
284 de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991, e inscribir la
implementación correspondiente con arregla criterios de racionalización en
materia de administración de personal;

II) Conforme establece el artículo 5º de la ley 16.127 del 7 de agosto de
1990 el ingreso a la función pública en los escalafones A, B, C y D, sólo
podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos, o de mérito y
prueba de aptitud;

III) En virtud de lo dispuesto por las citadas normas legales, corresponde
al Ministerio de Salud Pública instrumentar el concurso pertinente,
asignando preferencia en condiciones de igualdad a los funcionarlos
suplentes que acrediten las condiciones establecidas por el artículo 284
de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991;

IV) Según surge del padrón funcional del Ministerio de Salud Pública los
grados de ingreso están ocupados, en su gran mayoría, por funcionarios
designados en forma interina;

V) A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 284 de la ley
16.226 del 29 de octubre de 1991, es imprescindible, con carácter previo,
regularizar en el grado inmediato superior, a los funcionarlos interinos
que ocupen grados de ingreso, en número suficiente, para posibilitar la
incorporación de los suplentes contemplados en la norma aludida;

VI) En consecuencia se procederá a regularizar a aquellos funcionarios
interinos que tengan más de 14 años de antigüedad, y que no tengan
deméritos en su foja de servicios;

VII) Aquellos suplentes, que en virtud de su antigüedad en el desempeño
del cargo, no encuadren dentro de las previsiones del artículo 284 de la
ley 16.226 del 29 de octubre de 1991, recobrarán, automáticamente con el
vencimiento del contrato suscrito, la calidad de suplentes de acuerdo a lo
establecido por la resolución 407/991 del 6 de agosto de 1991, en las
condiciones establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo 309/986 del 10
de junio de 1986;

 VIII) A fin de representar los servicios, es de fuerza mayor proceder a
la contratación transitoria de personal, a cuyos efectos se procederá a
efectuar, con inmediatez, un llamado público y abierto de tal forma que
los funcionarios contratados necesarios, comiencen a prestar funciones a
partir del 12 de enero de 1992.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el
artículo 284 de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991; artículo 410 de
la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, artículo 5º de la ley 16.127
del 7 de agosto de 1990 y decreto del Poder Ejecutivo 309/986 del 10 de
junio de 1986,


                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    El Ministerio de Salud Pública llamará a concurso de oposición y
méritos, por Departamento de la República, para proveer los cargos
vacantes de ingreso, correspondientes a los Escalafones A (Médico) y B
(Técnico), en un plazo de treinta días a contar de la fecha del presente
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los Escalafones
A (Médicos) y B (Técnicos), que al 31 de mayo de 1991 acrediten una
antigüedad de 3 años en el desempeño de tal función, tendrán derecho
preferente, en condiciones de igualdad frente a médicos y técnicos ajenos
a la función pública, en el concurso a que refiere el artículo 1. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

    A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los funcionarios
interinos pertenecientes a los Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), que
acrediten una antigüedad de más de 14 años en cargos de ingreso al 31 de
mayo de 1991, y en cuyas fojas de servicios no luzcan constancias que
signifiquen deméritos de naturaleza alguna, pasarán a revistar
presupuestalmente en el Grado 9 del escalafón A (Médicos) y en el Grado 8
del escalafón B (Técnicos), con Igual carácter, a partir del 12 de enero
de 1992.

Artículo 4

    Autorízase al Ministerio de Salud Pública a contratar al personal
suplente a que refiere el artículo 2º del presente Decreto, mediante el
mecanismo del artículo 410 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990,
hasta tanto se efectivicen las designaciones del concurso dispuesto.

Artículo 5

    El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los
Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), no comprendidos en el artículo 
284 de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991, recobrarán 
automáticamente, a partir del 1º de enero de 1992, la calidad de 
suplente en las condiciones establecidas en el decreto del Poder
Ejecutivo 309/986 del 10 de junio de 1986. 

Artículo 6

    Para la provisión de las vacantes generales imprescindibles para
asegurar la continuidad de los servicios asistenciales que se produzcan al
31 de diciembre de 1991, el Ministerio de Salud Pública efectuará un
llamado público y abierto, a fin de seleccionar personal para ser
contratado al amparo del artículo 410 de la ley 16.170 del 28 de diciembre
de 1990, por Departamento de la República. Dicho llamado se realizará
entre los días 8 y 13 de diciembre del corriente año, a fin de que los
contratos a celebrarse rijan a partir del 1º de enero de 1992.

Artículo 7

    A los efectos previstos en el artículo anterior se considerarán
preferentemente aquellos postulantes que acrediten el desempeño de
funciones honorarias en forma permanente durante más de un año al 31 de
mayo de 1991, así como aquellos que acrediten estudios mediante
certificados expedidos por la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería".

Artículo 8

    Los funcionarios designados (contratados o Interinos) para ocupar
cargos en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto, dispondrán de
un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación
para efectuar la correspondiente toma de posesión. La no presentación en
el plazo previsto, determinará la revocación del acto original.

Artículo 9

    El presente Decreto entrará en vigencia en el día de la fecha.

Artículo 10

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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