FUNCIONARIOS. SALUD PUBLICA




Promulgación: 05/12/1991
Publicación: 17/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 789
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 284.

Artículo 2

   El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los Escalafones
A (Médicos) y B (Técnicos), que al 31 de mayo de 1991 acrediten una
antigüedad de 3 años en el desempeño de tal función, tendrán derecho
preferente, en condiciones de igualdad frente a médicos y técnicos ajenos
a la función pública, en el concurso a que refiere el artículo 1. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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