FIJACION DE REMUNERACION RECONOCIDA PARA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS UNITARIOS. AÑO 2018




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica y los cargos respectivos para los usuarios, éstos últimos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Trasmisión aprobado por Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002 y de acuerdo a la metodología propuesta por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 135/012 del 24 de abril de 2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), para la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos unitarios, correspondiente al año 2013 y su modalidad de ajuste futuro;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 249/014 del 26 de agosto de 2014 fijó la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2013, y el artículo 5° estableció que sería revisada cada cuatro años por URSEA y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Trasmisor;

   III) que en cumplimiento de lo anterior, URSEA elevó una propuesta de valorización de las instalaciones correspondientes, en base al inventario de las instalaciones correspondientes al año 2016 presentado por UTE en su calidad de Trasmisor y actualizado a precios promedios del año 2017;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 12° de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte no comprometida en líneas de Trasmisión;

   II) que es necesario disponer todos los años de la valorización actualizada de las instalaciones de Trasmisión;

   III) que en aplicación de la metodología propuesta por el Regulador, corresponde fijar la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2018 y su modalidad de ajuste futuro;

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 12° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, el artículo 99° del Decreto 278/002 de 28 de junio de 2002, el artículo 2° del Decreto N° 135/012 de 24 de abril de 2012 y el artículo 1° del Decreto N° 249/014 de 26 de agosto de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2018, en la suma de $ 8.130.589.873 (pesos uruguayos ocho mil ciento treinta millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y tres). No se encuentran comprendidas las instalaciones correspondientes a:
   a) la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;
   b) la conexión internacional Rivera - Santana do Livramento;
   c) la conversora Melo y las instalaciones en 60 Hz asociadas a la interconexión internacional con Brasil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El valor fijado en el artículo anterior se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.
   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán para cada subetapa a los montos de los componentes que se detallan en la siguiente tabla.

Subetapas
Estaciones ($)
Líneas ($)
Total ($)
Red de 500 kV
664.596.630
1.469.772.427
2.134.369.057
Transformación 500/150 kV
603.509.747
------------
603.509.747
Red de 150 kV
891.507.109
2.520.332.514
3.411.839.623
Transformación 150/60/30 kV y secciones de salidas en 63 y 31,5 kV
1.643.828.686
------------
1.643.828.686
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 500-150 kV, y en 63-31,5 kV en las estaciones de 150 kV
290.536.278
46.506.481
337.042.759
Total
4.093.978.451
4.036.611.422
8.130.589.873

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 66/019 de 
25/02/2019.

Artículo 3

   Antes del 1° de agosto de cada año la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) publicará en su sitio web la información correspondiente al inventario reconocido de Trasmisión, incluyendo cantidades físicas y precios unitarios del equipamiento, así como la potencia máxima registrada del sistema que se considera en el cálculo detallado en el siguiente artículo.

Artículo 4

   A solicitud del Trasmisor, se habilitarán ajustes adicionales extraordinarios anuales de la remuneración reconocida establecida, si se verifican incorporaciones de equipamiento físico que impliquen el cumplimiento de la siguiente fórmula:

   

   i: elemento i-ésimo del equipamiento parte del inventario de la empresa

   0: año de referencia de los valores establecidos en el presente decreto, año 2017

   m: año del último ajuste extraordinario aprobado, en caso de no haberse realizado ninguno, se considerará el año correspondiente a las cantidades del inventario aprobado en este decreto, año 2016.

   ri: año en el que se realiza el cálculo del ajuste extraordinario solicitado 

   Qi: cantidad física del equipamiento i

   Pi: precio considerado del equipamiento i

   Potn: máxima potencia registrada por la demanda nacional en el año n

   En el caso de procederse a un ajuste extraordinario, para el cálculo de los cargos por peajes se actualizarán las potencias divisoras con la información disponible que guarde la mejor correspondencia con la fecha del ajuste del inventario. 
   El Trasmisor presentará la solicitud al Regulador, conjuntamente con la verificación de la fórmula explicitada anteriormente, antes del 1 de noviembre de cada año. Asimismo deberá entregar la información del nuevo inventario desagregando las altas y bajas de equipamiento, necesaria para realizar los cálculos de la remuneración del año siguiente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 66/019 de 
25/02/2019.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   La remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión, sin perjuicio de los ajustes extraordinarios de acuerdo al artículo 4, será revisada en su totalidad cada cuatro años por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), previa opinión del Trasmisor, y elevada al Poder Ejecutivo. 

Artículo 6

   El presente decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial. 

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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