FIJACION DE REMUNERACION RECONOCIDA PARA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS UNITARIOS. AÑO 2018




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica y los cargos respectivos para los usuarios, éstos últimos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Trasmisión aprobado por Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002 y de acuerdo a la metodología propuesta por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 135/012 del 24 de abril de 2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), para la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos unitarios, correspondiente al año 2013 y su modalidad de ajuste futuro;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 249/014 del 26 de agosto de 2014 fijó la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2013, y el artículo 5° estableció que sería revisada cada cuatro años por URSEA y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Trasmisor;

   III) que en cumplimiento de lo anterior, URSEA elevó una propuesta de valorización de las instalaciones correspondientes, en base al inventario de las instalaciones correspondientes al año 2016 presentado por UTE en su calidad de Trasmisor y actualizado a precios promedios del año 2017;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 12° de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte no comprometida en líneas de Trasmisión;

   II) que es necesario disponer todos los años de la valorización actualizada de las instalaciones de Trasmisión;

   III) que en aplicación de la metodología propuesta por el Regulador, corresponde fijar la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2018 y su modalidad de ajuste futuro;

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 12° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, el artículo 99° del Decreto 278/002 de 28 de junio de 2002, el artículo 2° del Decreto N° 135/012 de 24 de abril de 2012 y el artículo 1° del Decreto N° 249/014 de 26 de agosto de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2018, en la suma de $ 8.130.589.873 (pesos uruguayos ocho mil ciento treinta millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y tres). No se encuentran comprendidas las instalaciones correspondientes a:
   a) la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;
   b) la conexión internacional Rivera - Santana do Livramento;
   c) la conversora Melo y las instalaciones en 60 Hz asociadas a la interconexión internacional con Brasil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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