FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2007




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2040
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser 
superior al que resulte de incrementar en 4,09% (cuatro con cero nueve 
por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo 
establecido en el Decreto 219/006 de 10 de julio de 2006. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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