FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2007




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2040
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas por 
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de la aplicación del artículo 2º del presente Decreto, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de las mismas.
   El monto afectado a dicha gestión, no podrá ser percibido como 
sobrecuota por inversión. 
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