OBLIGACION DEL CARNE DE SALUD BASICO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Para otorgar el Carné de Salud las instituciones públicas o privadas,
deberán obtener la habilitación previa en el Ministerio de Salud Pública. Asimismo, quedan obligadas a brindar a dicho Ministerio la información
necesaria para el seguimiento o vigilancia epidemiológica de la población
de acuerdo con lo que éste determine.
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