OBLIGACION DEL CARNE DE SALUD BASICO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dicho Carné se ajustará a la ficha médica básica para el Carné de Salud
único, según instructivo adjunto -anexos I y II. Ambos anexos se
incorporan al presente decreto y forman parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario oficial correspondiente.
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