Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 41 y 42.
TITULO ICAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES
Artículo 7º. (Libro Diario de Entradas). Se llevará un libro Diario de Entradas, cuyos folios serán previamente signados por el Director General de Aviación Civil, en el que se relacionarán los documentos presentados.