Ver vigencia:
Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10,
Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9,
Decreto Nº 584/979 de 16/10/1979.
Artículo 9
La anulación total o parcial de un billete de pasaje da derecho al
pasajero a obtener el reembolso del precio abonado en la parte que
corresponde al pasaje utilizado. El importe a reembolsar se calculará
sobre la suma devuelta al pasajero y al precio vigente en la fecha de
emisión del billete de pasaje.