Ver vigencia:
Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10,
Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9,
Decreto Nº 584/979 de 16/10/1979.
Artículo 6
Las declaraciones juradas se verificarán en los Libros de Comercio
certificados que lleve el responsable conforme al artículo 55 del Código
de Comercio, en los libros especiales que el organismo recaudador pudiera
exigirle y en los demás comprobantes o instrumentos relacionados con el
embarque de pasajeros.