Ver vigencia:
Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10,
Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9,
Decreto Nº 584/979 de 16/10/1979.
Artículo 5
El pago se realizará depositando directamente el importe respectivo en la
cuenta Nº 221, Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del Banco
de la República Oriental del Uruguay en su casa central o sucursales o
agencias. Posteriormente deberá presentarse en la Contaduría de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica la declaración jurada
acompañada del original y duplicado del depósito efectuado.