Ver vigencia:
Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10,
Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9,
Decreto Nº 584/979 de 16/10/1979.
Artículo 11
La mora se configura por la no extensión de la deuda en el momento y
lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término
establecido y determinará un recargo del 10% del importe no abonado en
término más un recargo mensual del 5% hasta el momento del pago.