Reglaméntase el sistema de compensación por quebrantos de caja
establecido en el inciso 1º del artículo 646 de la Ley Nº 14.106, a los funcionarios que cumplan tareas que implican riesgos de carácter
pecuniario, con posible pérdida de dinero (faltante de caja), creándose
cuentas individuales para los mismos y estableciéndose la forma de
practicar las retenciones y acreditar los montos a cada uno de los beneficiarios por el régimen.
Derogada/o por: Decreto Nº 870/973 de 18/10/1973 artículo 7.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 646.