FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. QUEBRANTOS DE CAJA




Promulgación: 09/08/1973
Publicación: 15/08/1973

Resumen:

Reglaméntase el sistema de compensación por quebrantos de caja 
establecido en el inciso 1º del artículo 646 de la Ley Nº 14.106, a los funcionarios que cumplan tareas que implican riesgos de carácter 
pecuniario, con posible pérdida de dinero (faltante de caja), creándose
cuentas individuales para los mismos y estableciéndose la forma de
practicar las retenciones y acreditar los montos a cada uno de los beneficiarios por el régimen.
Derogada/o por: Decreto Nº 870/973 Derogada/o de 18/10/1973 artículo 7.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 646 Derogada/o.


		
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