FUNCIONARIOS MILITARES - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1103
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 71 y 73.

Artículo 7

    El puntaje total para el otorgamiento del incentivo al rendimiento se
determinará por los Tribunales de Calificaciones de la siguiente manera:

a) Al puntaje máximo por asiduidad se le asignará el valor 2;
b) Al puntaje máximo por rendimiento se le asignará el valor 5;
c) Al puntaje máximo por dedicación se le asignará el valor 3;
d) En cada concepto los valores Inferiores al máximo se determinarán
   proporcionalmente al mismo;
e) La suma de los valores así resultantes determinará la calificación
   final;
f) Sólo se considerarán aquellos funcionarios cuyos puntajes igualen o
   sobrepasen los respectivos niveles mínimos requeridos en los artículos
   5 y 6 hasta alcanzar un 20% de los funcionarios de cada escalafón;
g) A los efectos del otorgamiento si el número de funcionarios habilitados
   superara el porcentaje aludido, el incentivo se asignará a los de mayor
   puntaje;
h) Si la cifra equivalente al 20% resultara decimal, se redondeará hacia
   arriba cuando la misma supere 0,5 y hacia abajo en el caso contrario.
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