Considerando el valor, de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1983 en N$ 142.65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con
65/100).