FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1983. FEBRERO 1983




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 10/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: l) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219. según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154. de 14 de julio de
1981. dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:
 a) La Unidad Reajustable U.R. prevista en el articulo 38 inciso 2 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
 b) La Unidad Reajustable Alquileres U.R.A. definida en el propio texto
legal modificativo, y
 c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
 de Estadística y Censos,

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 segun redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual
o legal Correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres U.R.A. o el
Indice de los Precios del Consumo en el referido término,

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable U.R. de la Unidad Reajustable Alquileres
U.R.A., y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.

Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección
Nacional de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por la Contaduría General de la Nación, las
Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política de Vivienda y
Arrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable U.R. correspondiente al mes de
enero de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142,65 (nuevos pesos
ciento cuarenta y dos con 65/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor, de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1983 en N$ 142.65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con
65/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de enero de 1983 a 7.416.38.
Referencias al artículo

Artículo 4

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219.
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1983 se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.1132.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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