RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 02/12/1980
Publicación: 23/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1386
  Visto: que por decreto 719/979, de fecha 5 de diciembre de 1979, se
aprueba la reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del
Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional".

  Resultando: que el referido decreto contiene - entre otras - la
Reestructura Presupuestal y racionalización Administrativa del Programa
1.01 "Administración Central".

  Considerando. I) La imperiosa necesidad de proveer las vacantes
existentes por carencia de mandos de encuadramiento debido a que los
cargos y Jefaturaas establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional del
Programa 1.01 no están totalmente cubiertos por no contarse con la
cantidad suficiente de Jefes y Oficiales Subalternos para ocupar los
mismos;

II) Que la extensa actuación y experiencia adquirida durante su
trayectoria funcional hace del personal subalterno disponible en esta
Secretaría de Estado los más aptos para el desempeño de dichos cargos.

  Atento: al informe favorable emitido por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que a partir del 5 de diciembre de 1979 el Ministerio de
Defensa Nacional procederá a distribuir en los escalafones pertenecientes
a los Cuerpos Administrativos y Especializado creados por el artículo 6º
de la Reglamentación del artículo 53 de la ley 13.640, del 26 de diciembre
de 1967 aprobada por decreto 24.817 del 25 de enero de 1968, los cargos de
Oficiales Subalternos creados por el decreto 719/979, en el Programa 1.01.

Artículo 2

   Las calificaciones y ascensos de Oficiales Subalternos de los
escalafones del Programa 1.01, se efectuarán acorde a las Reglamentaciones
en vigencia para los mismos (Decreto 24.817, del 25 de enero de 1968), a
cuyos efectos se constituirá en el Ministerio de Defensa Nacional la
respectiva Comisión Calificadora la que tendrá a su cargo la confección de
las listas de ascensos correspondientes a cada jerarquía.

Artículo 3

   A los efectos de los ascensos que deban conferirse, los conocimientos
correspondientes se impartirán mediante cursos y serán evaluados por las
pruebas de suficiencia organizadas y reglamentadas por el Ministerio de
Defensa Nacional, sobre la base de las exigencias de la función inherente
a cada escalafón.

Artículo 4

   Las bases culturales exigibles para integrar los diferentes escalafones
de Oficiales Subalternos serán las siguientes:

a)   Administrativo.- Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria;
b)   Especializado.- Ciclo Básico de la Universidad del Trabajo del
     Uruguay, similar o prueba de idoneidad correspondiente;
c)   Especialización en Procesamiento de Datos.- Diplomados en las
     diferentes técnicas de computación.

Artículo 5

   Establécese que no son de aplicación para el Programa 1.01 lo
determinado por las siguientes disposiciones legales: artículos 9º, 10,
11, 15, 21 y 22 del decreto 24.917, del 25 de enero de 1968; artículos 17
y 18 del decreto 24.913, del 26 de agosto de 1969; decreto 24.979, del 24
de noviembre de 1970 y artículos 4º y 7º del decreto 634/974, del 8 de
agosto de 1974.

Artículo 6

   El tiempo mínimo de antigüedad computable en cada grado exigible para
el ascenso, será el siguiente:

               Alferez ..................... 3 años
               Teniente 2º.................. 3 años
               Teniente 1º.................. 3 años

     En caso de no contarse con Suboficiales mayores que llenen los
requisitos necesarios, podrán ascender al grado de Alférez los Sargentos
1os. con una antigüedad mínima de 3 años y que cumplan con los requisitos
exigidos.

Artículo 7

   Determínase que continúan en vigencia para el personal de los
escalafones Administrativo y Especializado del Programa - 01, las
disposiciones contenidas en los decretos 24.817, del 25 de agosto de 1968;
24.913, del 26 de agosto de 1969; 25.015, del 10 de agosto de 1971 y
634/974, del 8 de agosto de 1974, en lo que no se oponga a lo establecido
en el presente acto administrativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   Los cargos creados en el programa 1.01 por el decreto 719/979, del 5 de
diciembre de 1979, pertenecientes a los escalafones mencionados en el
artículo anterior y que se encuentren vacantes serán provistos con los
Oficiales Subalternos del Cuerpo Administrativo que a la fecha revistan en
el Programa 1.02 "Ejército" prestando servicios actualmente en el Programa
1.01 "Administración Central" y con el personal subalterno de los
escalafones Administrativo y Especializado pertenecientes al referido
Programa 1.01 en actividad, según su orden de precedencia en las
respectivas listas de ascensos confeccionadas al 30 de noviembre de 1979.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

   Por vía de excepción y con la finalidad de proveer la totalidad de los
cargos creados los ascensos que se deban realizar de acuerdo a lo
establecido en el artículo 8º, se efectuarán sin el requisito de la prueba
de suficiencia y sin tenerse en cuenta los tiempos mínimos exigidos por el
inciso b) del artículo 3º y artículo 10 del decreto 24.817, del 25 de
enero de 1968, respectivamente, como asimismo estarán exceptuados de las
precedentes disposiciones de este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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