FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 04/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   El traslado a los precios de los bienes y servicios comercializados por las empresas del sector de la incidencia en sus costos de los ajustes salariales dispuestos por el presente decreto se regirá por las normas siguientes:

a) Leche pasteurizada para el consumo: dado su carácter de producto cuyo 
   precio es fijado administrativamente, se estará al efecto a lo que 
   disponga en cada oportunidad el Ministerio de Economía y Finanzas;

b) Los demás bienes o servicios: los precios de los mismos no podrán ser 
   incrementados en cada oportunidad de ajuste salarial, en más del 
   porcentaje resultante de la semisuma del porcentaje de evolución del 
   IPC en el cuatrimestre inmediato anterior y el de inflación esperada 
   definida por el Poder Ejecutivo para el cuatrimestre inmediato 
   siguiente de la incidencia de los salarios en la estructura de costos 
   de cada empresa.
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