Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
El traslado a los precios de los bienes y servicios comercializados por las empresas del sector de la incidencia en sus costos de los ajustes salariales dispuestos por el presente decreto se regirá por las normas siguientes:
a) Leche pasteurizada para el consumo: dado su carácter de producto cuyo
precio es fijado administrativamente, se estará al efecto a lo que
disponga en cada oportunidad el Ministerio de Economía y Finanzas;
b) Los demás bienes o servicios: los precios de los mismos no podrán ser
incrementados en cada oportunidad de ajuste salarial, en más del
porcentaje resultante de la semisuma del porcentaje de evolución del
IPC en el cuatrimestre inmediato anterior y el de inflación esperada
definida por el Poder Ejecutivo para el cuatrimestre inmediato
siguiente de la incidencia de los salarios en la estructura de costos
de cada empresa.