FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 04/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   A) Ajuste vigencia 1º de octubre de 1987: El nivel salarial que surja de dicho ajuste y que regirá para el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, se determinará aplicando al vigente al 30 de setiembre de 1987 el porcentaje resultante de la semisuma de la evolución del IPC durante el período 1º de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987 y el índice de inflación esperada definido por el Poder Ejecutivo para el período 1º de octubre de 1987 al 1º de enero de 1988.
   B) Ajuste vigencia 1º de febrero de 1988: El nivel salarial que surja de dicho ajuste y que regirá por el período 1º de febrero de 1988 - 31 de mayo de 1988 se determinará aplicando al vigente al 31 de enero de 1988 el resultado acumulativo de los siguientes porcentajes:

a) semisuma de la evolución del IPC durante el período 1º de octubre de 
   1987 al 31 de enero de 1988 y del índice de inflación esperada definido 
   por el Poder Ejecutivo para el período 1º de febrero de 1988 - 31 de 
   mayo de 1988;

b) semiresta de los porcentajes de evolución del IPC y de la inflación 
   esperada definida por el Poder Ejecutivo para el período 1º de junio de 
   1987 al 30 de setiembre de 1987.

c) semiresta de los porcentajes de evolución del IPC y de la inflación 
   esperada definida por el Poder Ejecutivo para el período 1º de octubre 
   de 1987 - 31 de enero de 1988;

d) un porcentaje de crecimiento del 3,014%.
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