CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 28. INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 11/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio podrán
trasladarse al precio de los bienes y servicios de la actividad, de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa.
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