FIJACION DE VIATICOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 18/11/1985
Publicación: 25/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1060
Derogada/o por: Decreto Nº 679/991 Derogada/o de 11/12/1991 artículo 17.
    Visto: el decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975 por el que se
dictan las disposiciones reglamentarias que regulan la percepción de
viáticos dentro del país por los funcionarios dependientes de la
Administración Central.

    Resultando: que el artículo 18 del mismo dispone que dichos viáticos
serán ajustados trimestralmente por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta primordialmente la
variación registrada en el índice de los precios del consumo de la
Dirección General de Estadística y Censos.

    Considerando: que es conveniente establecer un mecanismo más ágil que
permita la actualización administrativa de la referida escala, siempre
sobre la base de las variaciones en el índice de los precios del consumo
de acuerdo a la Dirección General de Estadística y Censos.

    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y finanzas.

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 636/985 de 18/11/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JULIO AGUIAR - JORGE SANGUINETTI -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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