Decreto 636/985
Se sustituyen disposiciones del decreto 819/975 referente al ajuste de los viáticos que perciben los funcionarios dependientes de la Administración Central.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 18 de noviembre de 1985.
Visto: el decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975 por el que se
dictan las disposiciones reglamentarias que regulan la percepción de
viáticos dentro del país por los funcionarios dependientes de la
Administración Central.
Resultando: que el artículo 18 del mismo dispone que dichos viáticos
serán ajustados trimestralmente por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta primordialmente la
variación registrada en el índice de los precios del consumo de la
Dirección General de Estadística y Censos.
Considerando: que es conveniente establecer un mecanismo más ágil que
permita la actualización administrativa de la referida escala, siempre
sobre la base de las variaciones en el índice de los precios del consumo
de acuerdo a la Dirección General de Estadística y Censos.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y finanzas.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 18 del decreto 819/975 de 28 de octubre de
1975 por el siguiente:
"ARTICULO 18. Las escalas de viáticos previstas en el artículo
siguiente, serán ajustadas trimestralmente por el Ministerio de Economía
y Finanzas, teniendo en cuenta la variación registrada en el período, en
el índice de los precios del consumo de la Dirección General de
Estadística y Censos.
La Contaduría general de la Nación, llevará un registro de dichas
variaciones y elevará con anticipación suficiente, la información con las
modificaciones que corresponde efectuar a la escala vigente en función de
la variación registrada en dicho índice".
SANGUINETTI.- CARLOS MANINI RIOS, MARIO C.FERNANDEZ.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- JULIO AGUIAR.- JORGE SANGUINETTI.-
CARLOS JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.-
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.