PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - RECAUDACION DE IMPUESTOS




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar
contrataciones de personal en el Programa 005 "Recaudación de Impuestos".

  Resultando: I) que la citada norma determina que dichas contrataciones
se realizarán en las condiciones previstas por el artículo 5º de la Ley Nº
16.127 de 7 de agosto de 1990.

  II) que conforme al mismo y dado que se trata de cargos correspondientes
a los escalafones "A", "B" y "D", el ingreso sólo podrá realizarse
mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud.

  III) que la normativa referida en el apartado I) establece además que el
Poder Ejecutivo debe reglamentar el régimen y oportunidad de las
contrataciones autorizadas, dentro de los cientos veinte días de
promulgada la ley.

  Considerando: que procede por tanto dictar las pautas a que deberá
ajustarse el concurso a efectos de que la Dirección General Impositiva
proceda a efectuar el respectivo llamado.

  Atento: a las facultades conferidas por el artículo 143 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992.

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las contrataciones en el Programa 005 "Recaudación de Impuestos"
autorizadas por el artículo 143 de la Ley Nº 16.320 a realizarse en la
Dirección General Impositiva, se ajustarán al régimen que se fija por el
presente Decreto.  

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