PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - RECAUDACION DE IMPUESTOS




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar
contrataciones de personal en el Programa 005 "Recaudación de Impuestos".

  Resultando: I) que la citada norma determina que dichas contrataciones
se realizarán en las condiciones previstas por el artículo 5º de la Ley Nº
16.127 de 7 de agosto de 1990.

  II) que conforme al mismo y dado que se trata de cargos correspondientes
a los escalafones "A", "B" y "D", el ingreso sólo podrá realizarse
mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud.

  III) que la normativa referida en el apartado I) establece además que el
Poder Ejecutivo debe reglamentar el régimen y oportunidad de las
contrataciones autorizadas, dentro de los cientos veinte días de
promulgada la ley.

  Considerando: que procede por tanto dictar las pautas a que deberá
ajustarse el concurso a efectos de que la Dirección General Impositiva
proceda a efectuar el respectivo llamado.

  Atento: a las facultades conferidas por el artículo 143 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992.

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las contrataciones en el Programa 005 "Recaudación de Impuestos"
autorizadas por el artículo 143 de la Ley Nº 16.320 a realizarse en la
Dirección General Impositiva, se ajustarán al régimen que se fija por el
presente Decreto.  

Artículo 2

   A tales efectos, la Dirección General Impositiva efectuará el llamado a
concurso de oposición y mérito en el término máximo de diez días a contar
de la fecha del presente, por el total de cargos autorizados, según el
siguiente detalle:

   40 Contadores, asimilados al Escalafón A, Grado 7
   4 Ingenieros de Sistemas, asimilados al Escalafón A, Grado 7
   10 Analistas Programadores, asimilados al Escalafón B, Grado 6
   10 Digitadores, asimilados al Escalafón D, Grado 3

   Podrán participar del mismo los funcionarios públicos y personas que no
tengan la calidad de funcionarios públicos, que acrediten los requisitos
que fijen en el correspondiente llamado.

   A igual  de condiciones de los postulantes, se asignará a quienes
actualmente fueren funcionarios públicos y entre estos últimos por su
orden a los provenientes del Programa y en su defecto del resto de la
Administración Central.   

Artículo 3

   En el respectivo llamado se establecerán los siguientes requisitos
generales, sin perjuicio de otras especificaciones que se consideren
adecuadas al caso:

   a) Estudios acordes al cargo.
   b) Edad máxima para cada cargo.
   c) Jornada de trabajo a cumplir.
   d) Escalafón y grado equivalente a asignar.
   e) Dotación mensual y adicionales.
   f) Plazo y lugar de inscripción.
   g) Integración y funciones de los Tribunales Calificadores.
   h) Documentación a aportar por los aspirantes.  

Artículo 4

   El concurso será de mérito y oposición, fijándose un puntaje máximo de
100 puntos.

   De dicho total, 25 puntos corresponderán a la evaluación de méritos y
75 a la prueba de aptitud. El postulante que no supere los 60 puntos en
conjunto y 40 como mínimo en la oposición, será considerado desaprobado.
 

Artículo 5

   Los méritos de los postulantes se evaluarán en base de los siguientes
antecedentes:

   a) Carrera en la función pública: se considerará favorablemente la
experiencia en tareas específicas en el área de computación, auditoría o
captura de datos, según el cargo concursado.

   b) Experiencia laboral previa (para quienes no acreditan la condición
de funcionarios públicos), considerándose favorablemente el desempeño
anterior en tareas afines al cargo concursado.

   c) Cursos especiales en directa vinculación con la materia de la
especialidad.

   d) Actividad docente.

   e) Trabajos publicados.

   f) Becas obtenidas.

   g) Escolaridad del ciclo superior de enseñanza secundaria
(exclusivamente para postulantes a cargos de Digitador).

   El respectivo Tribunal Calificador determinará el puntaje a reconocer
por cada uno de los items precedentes.  

Artículo 6

   La prueba de aptitud será escrita en todos los casos.

   Los exámenes para Contadores, Ingenieros de Sistemas y Analistas
Programadores se ajustarán a los programas que al efecto elaborará la
Dirección General Impositiva. Los mismos deberán estar disponibles para
los postulantes en el momento de la inscripción.

   La prueba que se administrará a los postulantes a cargos de Digitador,
será práctica y se ajustará a las especificaciones que al efecto determine
la Dirección General Impositiva. Las condiciones que se establezcan serán
puestas en conocimiento de los postulantes en el momento de la
inscripción. 

Artículo 7

   Si el número de postulantes fuera superior al doble de las vacantes
autorizadas para cada Escalafón y Grado, la Dirección General Impositiva
podrá disponer que la evaluación de méritos tenga carácter de
preselección, pasando a rendir la prueba de oposición aquellos aspirantes
que ocupen los primeros lugares en el respectivo orden - respetando el
criterio que surge del artículo 2º, segundo párrafo del presente - hasta
alcanzar, como mínimo, las cantidades que se indican seguidamente:

   Contadores:                  80 postulantes
   Ingenieros de sistemas:       8 postulantes
   Analistas Programadores:     20 postulantes
   Digitadores:                 20 postulantes  

Artículo 8

   Los postulantes seleccionados que acrediten la condición de
funcionarios públicos, deberá presentar renuncia al cargo que ocupen,
excepto los docentes. La dimisión se hará efectiva al momento de operarse
su efectiva incorporación a la Dirección General Impositiva. 

Artículo 9

   Los postulantes que resultaran aprobados pero no pudieran ser nombrados
atento a ocupar, en el respectivo orden de méritos, posiciones inferiores
al número de vacantes autorizadas, podrán ser propuestos si, dentro de los
seis meses siguientes a las designaciones que se operen, se produjeren
desistimientos o bajas entre los contratados.  

Artículo 10

   La Dirección General Impositiva establecerá las bases y condiciones de
los concursos de mérito y oposición, con ajuste a los lineamientos que se
establecen.

Artículo 11

  Los postulantes designados deberán tomar posesión de su cargo dentro del
término de diez días de notificados de la resolución del Poder Ejecutivo,
bajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación.   

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda