CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

    El Instituto Nacional de Carnes, en caso que el funcionario que optó
por percibir el beneficio equivalente a doce sueldos, configure la
correspondiente causal jubilatoria dentro de los dos años a partir de la
presentación de su renuncia, deberá comunicar esta circunstancia al Banco
de Previsión Social a efectos de lo dispuesto en el literal a) del último
inciso del artículo 32 de la ley 16.127. 
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