CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

    Los funcionarios sin derecho a jubilación pero que configuren la
correspondiente causal dentro del plazo de dos años a partir de la
presentación de su renuncia, si optan por percibir el subsidio mensual
equivalente al 75% de sus remuneraciones de naturaleza salarial, verán
reducido dicho porcentaje al 25%, desde la fecha de la jubilación.
    Este último subsidio, será acumulable a la jubilación y pagadero hasta
completar un lapso máximo de dos años desde la fecha a partir de la cual
se acepta la renuncia. 
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