CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

    Los funcionarios con derecho a jubilación continuarán percibiendo el
beneficio de asignación familiar siempre que se encuentren amparados por
el artículo 2° del decreto ley 15.084 de 28 de noviembre de 1980. 
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