CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 16.127, se
entenderá que los funcionarios renuncian para incorporarse a la actividad
privada, cuando lo hagan en un plazo no superior a seis meses contados
desde la fecha a partir de la cual se acepta su renuncia.
    Las empresas que empleen a dichos funcionarios presentarán ante el
Banco de Previsión Social, testimonio de la resolución de aceptación de la
renuncia, a fin de acreditar los extremos para disponer la exoneración
respectiva.
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