REGULACION DEL REGIMEN DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS AFECTADOS A LA OBTENCION DE RENTAS GRAVADAS




Promulgación: 01/03/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   En los casos de fusiones de los contribuyentes a que refiere el artículo anterior, las entidades absorbentes podrán determinar un coeficiente de deducción correspondiente al período previo a la fusión y otro aplicable al período posterior a la misma. Los coeficientes así determinados se aplicarán respectivamente a los gastos financieros objeto de proporción devengados en cada uno de dichos periodos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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