CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA CANTERAS DE CORTE CANTERAS EN GENERAL Y BALASTERAS




Promulgación: 29/09/1986
Publicación: 05/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) 
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal 
otorgado por el presente decreto.
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