Increméntase, a partir del 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, en un 15% (quince por ciento) aquellos salarios vigentes al 31
de mayo de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo 47 "Mina Valencia". Los artículos precedentes no serán de aplicación para esta actividad.