Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese con carácter nacional que para el personal administrativo regirán los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°35 Industria del Papel y Cartón
Subgrupo Papel con vigencia al 1°de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero
1986.
Categoría Sueldo Mensual
1 12.501,90
2 15.310,80
3 19.314,10
4 22.793,80 (*)