Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese con carácter nacional que para el personal obrero regirán los
siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°35 Industria del Papel y Cartón, Subgrupo Papel
con vigencia al 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
Categoría Jornal Diario
1 469,50
2 480,50
3 498,30
4 505,30
5 562,90
6 595,60
7 611,20
8 643,80
9 654,10
10 701,70
11 770,00
12 790,50
13 890,30 (*)