CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO PAPEL




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 25/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Dispónese con carácter nacional que para el personal obrero regirán los
siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°35 Industria del Papel y Cartón, Subgrupo Papel
con vigencia al 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Categoría      Jornal Diario
1                469,50
2                480,50
3                498,30
4                505,30
5                562,90
6                595,60
7                611,20
8                643,80
9                654,10
10               701,70
11               770,00
12               790,50
13               890,30 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (Grupo Nº 35).
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