MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE ELABORACION CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE SIDRAS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 06/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1044
Derogada/o por: Decreto Nº 245/983 de 25/07/1983 artículo 1.
 Visto: el decreto 96/979, de fecha 14 de febrero de 1979, reglamentario
de la elaboración, circulación y comercialización de sidras.

 Resultando: I) El artículo 24º del mencionado decreto establece la
obligación de colocar una boleta de contralor, en cada envase que contenga
sidra y, en dicha boleta, bien visible el número impreso de análisis que
caracterizará a cada partida;

II) El artículo 25 del mismo decreto dispone que las referidas boletas de
contralor serán puestas a la venta por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que dispondrá, asimismo, su diseño,
forma y utilización;

III) A la fecha no han sido impresas las mencionadas boletas, por lo que
los elaboradores de sidra se ven privados de su utilización, no obstante
la exigencia normativa establecida.

Considerando: I) La elaboración y envasado de sidras del presente año se
encuentra en su etapa definitiva, por lo que es conveniente arbitrar
medidas que no hagan exigible la colocación de las mencionadas boletas;

II) Necesario, por tanto, suspender la aplicación de las boletas de
contralor en los envases que contengan sidra, hasta disponer de las mismas
y se dicte, además, la reglamentación de su uso;

III) Existen normas jurídicas sobre elaboración y comercialización de
sidras, que permiten el ejercicio de eficaces contralores y aseguren al
consumo un producto de calidad, aún en caso de autorizarse la circulación
de las mismas sin boletas;

IV) Procedente, además, ajustar las normas relativas a las infracciones
que se cometan por violación a las disposiciones del decreto 96/979, de
fecha 14 de febrero de 1979.

Atento: a lo preceptuado en el artículo 323 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974, a lo dispuesto en el decreto 775/974, de 2 de octubre de
1974 y a lo previsto en el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 622/979 de 31/10/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 622/979 de 31/10/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 622/979 de 31/10/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 622/979 de 31/10/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 622/979 de 31/10/1979 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 622/979 de 31/10/1979 artículo 6.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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