DEROGACION DE NORMATIVA SOBRE ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 25/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 115
  Visto: el decreto 96/979, de fecha 14 de febrero de 1979, por el que se
modifican disposiciones reglamentarias sobre elaboración circulación y
comercialización de sidras.

  Resultando: I) El artículo 24 de la ley 11.490, de 18 de setiembre de
1950, creó un impuesto interno a la sidra y por el artículo 25 de dicha
ley se estableció que el impuesto sería percibido y fiscalizado de
acuerdo con la reglamentación que estableciere el Poder Ejecutivo;

II) En mérito a las normas legales mencionadas y sus modificativas, el
Poder Ejecutivo reglamentó oportunamente la elaboración, circulación y
comercialización de la sidra, a fin de fiscalizar adecuadamente la
percepción del tributo;

III) La ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, por su artículo 321, derogó
el impuesto interno a la sidra y por el artículo 323 se dispuso que las
funciones de contralor establecidas en las disposiciones vigentes
relativas a la elaboración y comercialización de los productos cuyos
impuestos internos se derogan serían realizadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca;

IV) Por decreto 96/979, de 14 de febrero de 1979, se modificaron las
disposiciones reglamentarias de elaboración, circulación y
comercialización de sidras, derogando todas las disposiciones que se
opusieran a las normas de dicho decreto,

V) Por decreto 622/979, de 31 de octubre de 1979, se introdujeron
modificaciones a las normas reglamentarias establecidas.

  Considerando: I) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la
Constitución de la República, toda persona puede dedicarse al trabajo,
cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier actividad lícita,
salvo, limitaciones de interés general que establezcan las leyes; además
por el artículo 10 de la mismá nadie será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe;

IV) No existe limitación legal alguna vigente en materia de elaboración,
circulación y comercialización de sidra, al ser derogado el impuesto
interno que la gravaba y, por ende, la facultad del Poder Ejecutivo de
reglamentar lo necesario para la fiscalización de su cobro,

III) No puede entenderse que por el artículo 323 de la ley 14.252, de 22
de agosto de 1974, se haya establecido limitaciones legales a la
elaboración y comercialización de sidra, ya que dicha norma únicamente
redistribuye competencias entre Ministerios, pero en ningún momento
establece un control que no estuviera creado por otra norma legal vigente;

IV) Al derogarse el impuesto interno a las sidras no subsistituyó ninguna
norma legal que estableciera un control de su elaboración y circulación.

V) Al carecer de base legal los citados decretos coliden con las normas
constitucionales mencionadas en el Considerando I), por lo que debe
procederse a su derogación

VI) Resulta conveniente, por tanto, para tutelar al productor de la
materia prima y al consumidor, establecer normas legales que regulen la
elaboración, circulación y comercialización de la sidra y su genuinidad
y aptitud para el consumo, por lo que el Ministerio de Agricultura y Pesca
deberá elaborar el proyecto de ley pertinente.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 10, 36 y 181 apartado 20 de la
Constitución de la República y a la opinión favorable de las Direcciones
de Contralor Legal y Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los decretos 96/979, de 14 de febrero de 1979 y 622/979, de
31 de octubre de 1979, y las demás normas reglamentarias vigentes que
regulan la elaboración, circulación y comercialización de la sidra.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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