REGULACION DE ACTIVIDAD DE LOS AGENTES OFICIALES DE LOTERIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1025
 Visto: los regímenes de crédito para los agentes de lotería establecidos
en el decreto 319/977, de 8 de junio de 1977.

 Resultando: I) Que dicha norma fija dos modalidades de crédito respecto
al retiro de los repartos de los agentes, según se trate de loterías
ordinarias o extraordinarias;

 II) Que dicha distinción obedece a la cuantía que la Dirección de Loterías y Quinielas establece en cada oportunidad para el premio mayor;

 III) Que el crecimiento constante de las emisiones y los montos del premio mayor ha convertido en inadecuada a la mencionada categorización.

 Considerando: I) Que resulta inconveniente la superposición de regímenes
de crédito, cuya aplicación es necesario modificar en forma permanente;

 II) Que la programación y comercialización de billetes debe efectuarse con fluidez, evitando distorsiones financieras que puedan, incluso, afectar a los adjudicatarios de los repartos;

 III) Que se hace necesario proceder a un ajuste de dicho régimen para los
agentes de lotería en Montevideo puesto que los agentes del Interior
regulan su crédito por lo dispuesto en el decreto 359/978, de 28 de junio
de 1978;

 IV) Que la unificación del sistema crediticio proyectada, satisface las
finalidades expuestas, al incluir las loterías cuyas entregas se adelantan
a los Agentes, para permitirles una adecuada comercialización, como es el
caso de las especiales que se sortean en los meses de enero, agosto y
diciembre y en las cuales los volúmenes de emisión y el desembolso
económico correlativo adquieren mayor importancia.

 Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y a la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los artículos 5.o, 6.o, 8.o y 9.o del decreto 319/977, de 8 de
junio de 1977, que establece regímenes de retiro y crédito de repartos de
billetes de lotería para los agentes, los que se regularán por las normas
que a continuación se expresan.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 612/979 de 31/10/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 612/979 de 31/10/1979 artículo 3.

Artículo 4

 Los agentes de Lotería podrán abonar el importe de sus repartos en
efectivo, con cheques certificados, con provisión garantizada, depósito en
la Cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas en un Banco Oficial, o
en Instituciones Oficiales autorizadas al efecto por el Ministerio de
Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los agentes de
Loterías a terceros, considerados válidos por aquella Dirección.

 La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de
billetes invalidados.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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