Fecha de Publicación: 08/11/1979
Página: 318-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Facúltese a la Dirección de Loterías y Quinielas a otorgar
créditos a los agentes de lotería. Dicho crédito no podrá excederse del
40% (cuarenta por ciento) del importe de la lotería inmediata a sortearse,
más el importe total de la siguiente.

   No obstante, si por el monto de las emisiones o por el interés de la
comercialización entre la fecha de retiro de una lotería y la fecha de su
sorteo, se juegan una o más, el crédito de los agentes será el establecido
en el inciso anterior más el importe total de la lotería adelantada.

   Los agentes por tanto pagarán el 60% (sesenta por ciento) de la lotería
adeudada antes de retirar la lotería siguiente y el 40% (cuarenta por
ciento) restante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles
posteriores al sorteo de aquéllas. En los casos de loterías adelantadas el
pago del 60% (sesenta por ciento) podrá realizarse hasta 24 (veinticuatro)
horas antes del sorteo de dichas loterías.
Ayuda