FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 782

Artículo 5

  Dentro del área destinada a la venta de otros productos deberá existir
un pasaje para su despacho que tendrá el mismo largo que la vitrina o
mostrador correspondiente y un ancho no menor a los 90 cms. Esta área
deberá permitir, con la necesaria comodidad, la ubicación de los
implementos a utilizar en el funcionamiento y comercialización de
dichos productos.
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