Dentro del área destinada a la venta de otros productos deberá existir
un pasaje para su despacho que tendrá el mismo largo que la vitrina o
mostrador correspondiente y un ancho no menor a los 90 cms. Esta área
deberá permitir, con la necesaria comodidad, la ubicación de los
implementos a utilizar en el funcionamiento y comercialización de
dichos productos.