AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE LOS BUQUES, CHATARRA Y RESTOS DE LAS EMBARCACIONES INCLUIDOS LOS BUQUES ABANDONADOS A FAVOR DEL ESTADO




Promulgación: 12/03/2018
Publicación: 23/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dispónese, en los casos citados precedentemente, la exoneración en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción de los buques por parte de quienes contraten con la Administración Nacional de Puertos.
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