AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE LOS BUQUES, CHATARRA Y RESTOS DE LAS EMBARCACIONES INCLUIDOS LOS BUQUES ABANDONADOS A FAVOR DEL ESTADO




Promulgación: 12/03/2018
Publicación: 23/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación en que se encuentran los buques: "PUNTA BALLENA", "HOLBERG", "NATAHN CUMMINGS", "STALKER", "SIGMA", "ROSS STAR", "VIKING SKY", "VIKING SUR", "VIRGINA I, "GLORY", "AZUA DE COMPOSTELA", "ROLMAR", "IN SUNG 2", "PATO", "JUNG WOO N° 3", "AUROLA 9", "AGNES 7", "DAYUANYU 139", y "DAE KWANG N° 3" y "TOP OCEAN", los que han sido declarados abandonados a favor del Estado, y otros que aún se encuentran en trámite de la respectiva declaración de abandono, habiéndose documentado en cada caso la correspondiente traslación de dominio, mediante certificado notarial con las resultancias de los expedientes respectivos. 

   RESULTANDO: I) Que los referidos buques se encuentran en el área portuaria bajo la jurisdicción de la Administración Nacional de Puertos y constituyen una seria y riesgosa afectación a la operativa y seguridad portuaria.

   II) Que para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición final de los buques declarados en abandono, se facultó a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias, incluida su enajenación o desguace, conducentes al retiro definitivo de los buques.

   III) Que es necesario instrumentar medidas que conlleven el inmediato retiro de los buques mencionados como forma de lograr disponibilidad de espacios portuarios, así como eliminar los importantes riesgos que derivan de la situación física en que se encuentran los mismos, significando un escollo para la navegación.

   CONSIDERANDO: I) Que dada la cantidad y situación de las naves, así como los restos a extraer, se hace necesario que la operación se realice en el menor tiempo posible, a efectos de no entorpecer el funcionamiento portuario.

   II) Que el objetivo perseguido es la limpieza de los diversos Puertos del Estado; lo cual conlleva la necesidad de crear un marco que permita promover la presentación del mayor número de oferentes mediante condiciones que hagan económicamente viable las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas encomendadas a la Administración Nacional de Puertos.

   III) Que el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, establece que el Estado, en estos casos, goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de las embarcaciones declaradas en abandono.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase -hasta la cantidad de 50 (cincuenta)- la exportación e importación de los buques, chatarra y restos de las embarcaciones, entre los que se incluyen los citados en el Visto del presente Decreto, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 2

   Dispónese, en los casos citados precedentemente, la exoneración en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción de los buques por parte de quienes contraten con la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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