FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1989. DICIEMBRE 1989




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 05/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 775
 Visto:  el   sistema  de   actualización  de   los  precios   de   los
arrendamientos previstos  por el  decreto ley  14.219 de 4 de julio de
1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada  por el  artículo 1º  del decreto  ley 15.154  de 14 de
julio de  1981, dispone  que, a  los efectos  de dicho decreto ley, se
aplicarán: a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2º  de la  ley 13.728  de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad
Reajustable  Alquileres  (URA)  definida  en  el  propio  texto  legal
modificativo; y  c) El Indice de los Precios del Consumo elaborado por
la Dirección General de Estadística y Censos;

II) Que  el artículo  15 del  decreto ley 14.219, según redacción dada
por  el   artículo  1º  del  decreto  ley  15.154,  establece  que  el
coeficiente de  reajuste por  el que  multiplicarán los precios de los
arrendamientos  para   los  períodos   de  doce  meses  anteriores  al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que
corresponda a  la variación  menor producida  en el valor de la Unidad
Reajustable Alquileres (URA) o el Indice de los Precios del Consumo en
el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la  Unidad Reajustable  (UR), de  la Unidad  Reajustable Alquileres
(URA) y  del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder  Ejecutivo   en  el   "Diario  Oficial"   conjuntamente  con  el
coeficiente  de   reajuste  a   aplicar  sobre   los  precios  de  los
arrendamientos.

Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el  valor de  la Unidad  Reajustable (UR) de noviembre de 1989 y
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones
del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y
a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de
1974 y  15.154 de  14 de  julio de  1981 y  por la ley 15.799 de 30 de
diciembre de 1985,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de
noviembre de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 5.317,72
(nuevos pesos cinco mil trescientos diecisiete con 72/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de
noviembre de 1989 en N$ 4.908,57 (nuevos pesos cuatro mil novecientos ocho
con 57/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de noviembre de 1989 a 810,98 (ochocientos diez con
98/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que  se actualizan en el mes de diciembre de 1989 es 1,8191
(uno con ocho mil ciento noventa y una diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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