CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACION Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO TELEVISION




Promulgación: 08/09/1986
Publicación: 28/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Dispónese que los futuros incrementos salariales se aplicarán sobre los puntajes y salarios mínimos establecidos en el artículo 2°, así que como sobre aquellos que superen los mismos.
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