REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE ENFERMERIA




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 125

Artículo 8

      Los Servicios Privados de Enfermería podrán optar por un régimen de
contratación con los pacientes que requieran sus servicios, mediante el
sistema llamado de prepago, en cuyo caso deberán llevar un registro
adecuado de los socios o afiliados que opten por el mismo.
     Para solicitar la habilitación ante el Ministerio de Salud Pública,
deberán acreditar poseer la calidad de persona jurídica, cumplir los demás
extremos requeridos (artículo 7), establecer detalladamente los servicios
que prestarán a sus socios o afiliados y adjuntar proyecto del contrato de
afiliación a recabar del socio, el cual deberá ser aprobado por el
Ministerio de Salud pública.
     Una vez habilitados para funcionar, deberán mantener un archivo de
los contratos. Estos deberán ser firmados debidamente por los afiliados
y constar en los mismos que conocen y aceptan sus disposiciones.
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