REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE ENFERMERIA




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 125

Artículo 3

      En la ejecución del servicio, se actuará bajo indicación médica
escrita, sin la cual deberá negarse la prestación.
      La indicación médica de referencia, deberá archivarse por un plazo
mínimo de un año.
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