REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE ENFERMERIA




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 125

Artículo 2

      Para su funcionamiento deberá gestionarse la habilitación ante la
mencionada Secretaría de Estado adjuntando la siguiente información:
     a) Integrantes de la Institución, así como sus Estatutos y
        constancia de personería jurídica, si correspondiere.
     b) Recursos materiales afectados a la tarea.
     c) Planos de la parte edilicia.
     d) Nómina completa de recursos humanos que prestarán los
        servicios, con especificación de títulos y diplomas
        correspondientes.
     e) Dirección Técnica responsable ante el Ministerio de Salud
        Pública la que podrá ser ejercida indistintamente por Médico o
        Licenciado en Enfermería (Universitario).
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